domingo, 18 de marzo de 2012

REGLAMENTO DE COPROPIEDAD Y ADMINISTRACIÓN


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REGLAMENTO DE COPROPIEDAD Y ADMINISTRACION, PARA EL INMUEBLE SITUADO EN LA CARRERA CUARTA (4) NÚMERO CINCO A CUARENTA Y SIETE (5A - 47) Y DENOMINADO CONVENCIONALMENTE CON EL NOMBRE DE: “CONJUNTO RESIDENCIAL EL RETORNO”

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CONJUNTO RESIDENCIAL EL RETORNO: Desarrollo inmobiliario conformado por 29 unidades de vivienda, de acuerdo con la normatividad Urbanística vigente, estructuralmente independiente que comparten áreas y servicios de uso y utilidad general. Como vías internas, estacionamiento de visitantes, zonas verdes, salón comunal, muros de cerramiento, portería entre otros.  

  • BIENES PRIVADOS: Inmueble debidamente delimitado, funcionalmente independiente, de propiedad y aprovechamiento exclusivo, integrante del conjunto y con salida a la vía publica por vía interna común.
  • BIENES  COMUNES: Partes del conjunto pertenecientes proindivisa a todos los propietarios de bienes privados que por naturaleza o destinación permiten o facilitan la existencia, estabilidad funcionamiento, conservación seguridad, uso, goce de los bienes privados.    Esenciales son los indispensables e imprescindible terrenos, cimientos, construcciones,      instalaciones generales de servicios públicos, estructura, circulaciones internas. 
  • ESPENSAS COMUNES NECESARIAS U ORDINARIAS: Son obligatorias son las erogaciones necesarias causadas por la Administración y la prestación de servicios comunes esenciales requeridos para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes del conjunto.
  • COEFICIENTES DE COPROPIEDAD: Índice de participación porcentual de cada propietario de bien privado en los bienes comunes del conjunto, define además la participación en la Asamblea de propietarios y la proporción en cada uno contribuirá en el pago de las expensas comunes del conjunto.

  • ÁREA PRIVADA CONSTRUIDA: Extensión superficiaria cubierta de cada bien privado.                  

  • ÁREA PRIVADA LIBRE: Extensión superficiaria privada descubierta o de cada bien privado.


  • CONSTITUCION: El CONJUNTO RESIDENCIAL EL RETORNO fue sometido al régimen de propiedad Horizontal por su propietario inicial según lo siguiente:
ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO (297) DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE---OTORGADA EN LA NOTARÍA SEGUNDA DEL CÍRCULO DE CHIA---------FECHA DE OTORGAMIENTO: VEINTISEIS (26) DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE (1.997).------------------------------------------------
CLASE DE ACTO O CONTRATO: REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL---------------------------------------------------------------------------------------
NUMERO DE MATRICULA INMOBILIARIA: 20290830.----------------------NÚMERO DE CEDULA CATASTRAL: 01-00-0094-0086-000.----------------------------
PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO: INVERSIONES EL RETORNO LTDA. NIT No. 832.000.015-9--------------------------------------------------------------------
REPRESENTANTE LEGAL: AUGUSTO CARLOS ALFREDO GUEVARA BETANCOURT, C. C. No. 215.120 DE CHIA.----------------------------------INMUEBLE OBJETO DEL ACTO: LOTE DE TERRENO UBICADO EN LA CARRERA CUARTA NÚMERO CINCO A CUARENTA Y SIETE DEL MUNICIPIO DE CHÍA CUND.------------------------------------------------------------------------------------==============================================================En el Municipio de Chía, Departamento de Cundinamarca, República de Colombia, a los veintiséis (26) días del mes de JUNIO de mil novecientos noventa y siete (1997), ante mí MARIA DEL PILAR HERRERA VERGARA, Notaria Segunda de este Círculo, COMPARECIO el señor AUGUSTO CARLOS ALFREDO GUEVARA BETANCOURT, varón, mayor de edad, vecino de este municipio, identificado con la cédula de ciudadanía número 215.120 expedida en Chía (Cund.), quien manifiesta  obrar en nombre y representación de la SOCIEDAD “INVERSIONES EL RETORNO LIMITADA”, en su calidad del GERENTE, legalmente constituida mediante escritura pública número ciento diez y seis (116) del trece (13) de enero de mil novecientos noventa y cinco (1.995) de La Notaría Sexta  del círculo de Santa fe de Bogotá, inscrita en el registro Mercantil en La Cámara de Comercio de Bogotá, con Matrícula número seiscientos treinta mil setecientos cuarenta y nueve (630.749), todo lo cual acredita con el Certificado de Constitución y Gerencia expedido por La Cámara de Comercio de Bogotá y que presenta para su protocolización dentro de este público instrumento, y MANIFESTÓ: PRIMERO: Que la SOCIEDAD “INVERSIONES EL RETORNO LTDA”, es propietaria del predio y de las construcciones que se están levantando, y que integran el llamado “CONJUNTO RESIDENCIAL EL RETORNO”, ubicado en el Municipio de Chía, Departamento de Cundinamarca, cuya construcción fue autorizada por la oficina de planeación Municipal de Chía, mediante licencia de Construcción número: 0407 del 30 de septiembre de mi novecientos noventa y seis (1.996).- SEGUNDO : Que el predio donde se está levantando el “CONJUNTO RESIDENCIAL EL RETORNO”, lo adquirió la citada sociedad mediante compra que de él hizo a JESÚS OLIVO SANCHEZ, según escritura pública número treinta y cuatro (34) del veintisiete de enero de mil novecientos noventa y cinco (1.995) corrida en esta misma notaría, registrada al Folio de Matrícula inmobiliaria número 20290830 de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa fe de Bogotá. Este predio tiene un área de CINCO MIL QUINIENTOS OCHETA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (5.589,24 MTS2), y esta alinderado así: Por EL NORTE En extensión de setenta y tres metros con cuarenta centímetros (73,40 mts) con lote denominado “La Esperanza”. Por EL SUR En extensión de setenta y tres metros con cuarenta y un centímetros (73,41 mts) con la calle 5A de la nomenclatura de Chía. Por EL ORIENTE En extensión de setenta y seis metros con cincuenta y un centímetros (76,51 mts) con la carrera cuarta de la nomenclatura urbana del municipio de Chía; y por EL OCCIDENTE En extensión de setenta y seis metros con cincuenta y un centímetros (76,51 mts) con terrenos de Carlos Francisco Fajardo Herrera, y encierra.- TERCERO Que en nombre de la sociedad que gerencia, presenta para su protocolización en esta Notaría los siguiente documentos: A).- El Reglamento de copropiedad o de propiedad horizontal del CONJUNTO RESIDENCIAL EL RETORNO; B).- Un plano de amojonamiento con el proyecto de división por unidades separadas en una plancha; incluyendo las zonas comunes del conjunto; c).- Memoria descriptiva del conjunto; d).- La licencia de construcción número 0407 del 30 (30) de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1.996) UN-002-95 expedida por la oficina de Planeación municipal de Chía y e).- Plano de fachada.- CUARTO: Que la sociedad INVERSIONES EL RETORNO LTDA, como única propietaria del predio, ha decidido someter el CONJUNTO RESIDENCIAL EL RETORNO al régimen de propiedad separada, en lo términos de la ley 16 de 1.985 y su decreto reglamentario número 1365 de 1.986.

CAPITULO I
OBJETO, NATURALEZA, CARACTERISTICAS Y REGIMEN LEGAL

  • ARTÍCULO  1. OBJETO: El presente Reglamento consagra los derechos y las obligaciones de los copropietarios y titulares de derechos reales, simples tenedores, ocupantes y de futuros adquirientes a cualquier titulo y de los que por cualquier concepto usen o gocen en forma permanente o transitoria, de las unidades del “CONJUNTO RESIDENCIAL EL RETORNO” en todo caso, los copropietarios serán responsables de los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del presente reglamento, por dependiente y ocupante a cualquier titulo que emane del copropietario, sin prejuicios de las acciones legales o reglamentarias, que se puedan ejercer en forma inmediata contra los infractores. En todo acto de transferencia del dominio o de otro derecho real, así como la simple tenencia de los bienes de propiedad exclusiva, se consideran incorporadas a las disposiciones de este reglamento. El presente reglamento de propiedad horizontal contiene las normas para su administración y su conservación; regula las funciones que corresponden a la Asamblea General de copropietarios, su organización y composición, consagra los deberes, las facultades y la forma de elección del Administrador, del Revisor Fiscal, del Consejo de Administración y los diferentes comités, dispone sobre la distribución de cuotas por concepto de expensas necesarias para la administración, conservación, reparación y mejor uso y goce de los bienes y servicios comunes y reglamenta en general, todas las relaciones, situaciones o materias jurídicas que se presenten dentro de este Estatuto de la Propiedad Horizontal a que se somete el “CONJUNTO RESIDENCIAL EL RETORNO”, al tenor de la normatividad de la Ley 675 del 3 de Agosto del 2001, que da origen a una persona jurídica conformada por los copropietarios de los bienes de dominio particular.
  • ARTÍCULO  2. EFECTOS: Las disposiciones del presente Reglamento del cual hacen parte integrante, los planos de localización y linderos, planos arquitectónicos, Memoria Descriptiva aprobados en el reglamento inicial del inmueble, tendrá fuerza obligatoria, tanto  para los copropietarios del “CONJUNTO RESIDENCIAL EL RETORNO”, como en lo pertinente para cualesquier titular de derechos reales, para los tenedores o simples ocupantes y en general para las personas que a cualquier titulo o causa usen o gocen las unidades privadas en que el inmueble se subdivide y las unidades o bienes comunes cuyo uso se asigna en el presente documento. En toda operación que implique el traspaso de dominio o constitución de cualquier otro derecho real, o mera cesión a titulo legítimo del uso, goce o disfrute sobre una unidad privada, se entiende de derecho incluidas las disposiciones de este Reglamento.
PARAGRAFO 1. Requisitos. Para ser considerado copropietario de una unidad privada, con todas las consecuencias inherentes a dicho carácter, será suficiente su adquisición a cualquier titulo y en cualquier forma reconocida por el Derecho, siempre y cuando se haya perfeccionado el traspaso de dominio en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos y notificado a la administración por escrito el nombre, apellido y domicilio del adquirente y la fecha y particularidad del acto de su adquisición. Además deben comprobarse tales circunstancias con la exhibición de la escritura de la propiedad debidamente registrada, ante el administrador dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de adquisición, para su anotación en el libro de registro de copropietarios. El administrador deberá dejar constancia de la escritura de la anotación hecha en el libro de copropietarios.
PARAGRAFO 2. De no cumplirse las anteriores formalidades, y solamente para los efectos del presente reglamento, será tenido por copropietario quien figure en el libro de registro de copropietarios, sin perjuicio de que el nuevo adquirente también permanezca sometido a las disposiciones de este reglamento.
PARAGRAFO 3. El domicilio de los copropietarios del “CONJUNTO RESIDENCIAL EL RETORNO”, para todos los actos judiciales o extrajudiciales relacionados con la propiedad o cualquier otro derecho o acción sobre las mismas será la Ciudad de Chía.
PARAGRAFO 4. Traspasos posteriores. Cumplidos los requisitos para enajenar una unidad a cualquier titulo, cada dueño se obliga a:
1.  Comunicar a la administración el nombre, apellido y domicilio del nuevo adquirente.
2.  Exigir al nuevo adquirente en la escritura de transferencia su expresa aceptación y conformidad con el presente reglamento.
3.  A ceder al nuevo adquirente su cuota parte de los fondos de reserva como también de su porcentaje sobre los bienes de uso común.
4.  A presentar el paz y salvo por todo concepto de administración, ante el notario que vaya a protocolizar la tradencia o transferencia.
PARAGRAFO 5. Responsabilidad. Cada propietario de unidad privada es solidariamente responsable, de los actos u omisiones de las personas a quienes les diere en arrendamiento, usuarios o tenedores a cualquier titulo, en forma permanente o transitoria, de los daños y perjuicios que éstas personas ocasionen con su conducta al “CONJUNTO RESIDENCIAL EL RETORNO”, a las demás unidades, a sus ocupantes o a terceras personas, ya que ninguna clase de contrato o compromiso con particulares exonera al titular de la unidad privada de la responsabilidad que tiene ante el “CONJUNTO RESIDENCIAL EL RETORNO” respecto a lo establecido en este reglamento.
  • ARTÍCULO 3- NATURALEZA Y CARACTERISTICAS DE LA PERSONA JURÍDICA. La persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal del “CONJUNTO RESIDENCIAL EL RETORNO” es de naturaleza civil, sin ánimo de lucro.
PARAGRAFO 1. Su denominación corresponderá a la del “CONJUNTO RESIDENCIAL EL RETORNO” y su domicilio será la ciudad de Chía donde éste se localiza y tendrá la calidad de no contribuyente de impuesto nacionales, así como tampoco del impuesto de industria y comercio, en relación con las actividades propias de su objeto social, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO  195  del Decreto 1333 de 1986.
PARAGRAFO 2. La destinación de algunos bienes que produzcan renta para sufragar expensas comunes, no desvirtúa la calidad de persona jurídica sin ánimo de lucro.

  • ARTÍCULO  4. NORMATIVIDAD: se declaran incorporadas a este Reglamento todas las disposiciones de la Ley 675 del 3 de Agosto de 2001 y de los decretos que lo adicionen, modifiquen o parcialmente deroguen, con el lleno de los requisitos que aquí mismo se estatuyen. Cuando no se encuentre norma o disposición expresamente aplicable a un caso determinado dentro del articulado del presente Reglamento, se aplicaran los ordenamientos que en las leyes, en la escritura de constitución o en este mismo Reglamento, o en su defecto a las normas generales de la legislación Colombiana y finalmente a la jurisprudencia y doctrina de otros países que tenga establecida la propiedad horizontal en cuanto a que regulen situaciones, relaciones o materias análogas. Para tal efecto se aplicarán en su orden:
 1.   La Constitución Nacional
 2.   Las Leyes generales o marco como la ley 9ª de 1989 reforma urbana, Ley 388 del 1997 de ordenamiento territorial.
 3.   Las disposiciones del Código Civil colombiano y leyes concordantes o reformatorias del mismo, de manera directa o por analogía.
 4.   Los Decretos reglamentarios de la ley 388/97 ley de desarrollo territorial, decreto 1052/98 (licencia de construcción, planos arquitectónicos, planos estructurales, planos de alinderamiento, proyecto de división) y decreto 1504/98 (espacio público)
 5.   Las disposiciones del código de procedimiento civil, código policivo y las demás disposiciones legales que regulen casos o situaciones análogas, como se mencionaron  anteriormente. En la plancha y código normativo urbanístico para el sector donde está ubicado el inmueble de propiedad horizontal objeto de este documento se estable el ARTÍCULO  330 del Decreto 619 del 28 de Julio de 2000 del P.O.T.
 6.   EL USO RESIDENCIAL: Por ser edificaciones destinadas a vivienda o habitación de una o más personas y porque cuentan con las comodidades máximas o esenciales para tal objeto.

  • ARTÍCULO 5.- CERTIFICACION SOBRE EXISTENCIA Y REPRESENTACION LEGAL DE LA PERSONERIA JURÍDICA. La inscripción y posterior certificación sobre la existencia y representación legal de las personas jurídicas a las que alude la Ley 675/2001, corresponde al Alcalde del lugar de ubicación o a la persona o entidad en quien éste delegue esta facultad del “CONJUNTO RESIDENCIAL EL RETORNO”. La inscripción del “CONJUNTO RESIDENCIAL EL RETORNO” se realizará mediante la presentación ante el funcionario o entidad competente de la escritura registrada de constitución del régimen de propiedad horizontal y los documentos que acrediten el nombramiento y aceptación del señor GUSTAVO GARZÓN VELANDIA, identificado con la Cédula de Ciudadanía número 19.125.682 de Bogotá, como administrador y representante legal o quien haga sus veces, y del señor JAIRO ROMERO con Cédula de Ciudadanía número 79391461  de Bogotá y tarjeta profesional número 30.212 –T como Revisor Fiscal en el inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal anteriormente mencionado.
  • ARTÍCULO 6.- LIQUIDACION DE LA PERSONA JURÍDICA. Mientras existan las edificaciones no será procedente la liquidación de la persona jurídica. Esta se dará como consecuencia de la extinción de la propiedad horizontal, una vez registrado el acto, pero conservará su capacidad legal para realizar los actos tendientes a tal fin. Actuará como liquidador el Administrador, previa presentación de la aprobación de cuentas. El acta de liquidación final deberá registrarse en la alcaldía o ante la entidad que autorizada por ésta se responsabilice de certificar sobre su existencia y representación legal.
  • ARTÍCULO 7.- DETERMINACION DEL INMUEBLE. El “CONJUNTO RESIDENCIAL EL RETORNO” objeto de este Reglamento, es el que singulariza y determina por los factores de área y linderos establecidos en la escritura original de propiedad horizontal número doscientos noventa y siete (297) del 26 de junio de mil novecientos noventa y siete (1997) de la notaría Segunda (2ª), de el municipio de Chía  (Cundinamarca) las matriculas inmobiliarias que a continuación relacionamos y que le corresponden a las unidades inmobiliarias privadas  del conjunto son veintinueve (29) unidades y que por medio de este documento público se solicita a la oficina se registro de instrumentos públicos de Bogotá incorporar la presente modificación a las disposiciones de la Ley 675 del 2001: Cuyas matriculas inmobiliarias son:

Unidad Privada
Matrícula Inmobiliaria
Casa 1

Casa 2

Casa 3

Casa 4

Casa 5

Casa 6

Casa 7

Casa 8

Casa 9

Casa 10

Casa 11

Casa 12

Casa 13

Casa 14

Casa 15

Casa 16

Casa 17

Casa 18

Casa 19

Casa 20

Casa 21

Casa 22

Casa 23

Casa 24

Casa 25

Casa 26

Casa 27

Casa 28

Casa 29



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CAPITULO II
LOS BIENES PRIVADOS O DE DOMINIO PARTICULAR

  • ARTÍCULO  8. DIVISIÓN DE LOS BIENES PRIVADOS Y COMUNES. El inmueble objeto de este Reglamento se divide en bienes de propiedad privada y en bienes de propiedad común, tal como se establece en los planos del programa de construcción y se expresa en el Proyecto de División. Es bien de propiedad privada, los espacios completamente delimitados y susceptibles de aprovechamiento independiente con los elementos arquitectónicos instalaciones de toda clase, aparentes o no, que estàn comprendidos dentro de sus límites y sirvan exclusivamente al copropietario. Cada unidad se identifican con sus linderos especiales y su determinación horizontal se hace describiendo su perímetro en longitudes sucesivas y continuas dadas en metros cuadrados y enunciando las unidades privadas o bienes comunes con los cuales limita y en dirección o sentido contrario al movimiento de las manecillas del reloj. Su ubicación, altura libre y coeficiente de copropiedad en porcentaje sobre el total de las partes en que se divide la copropiedad. Las unidades privadas, se singularizan en cuanto a sus áreas, localización, alturas y linderos que fueron establecidos en la escritura número doscientos noventa (297) de Junio veintiseis (26) de mil novecientos noventa y siete (1997) Notaría Segunda (2ª) de Chía.
  • ARTÍCULO  9. DESTINACION Y USO DE LOS BIENES PRIVADOS:  Los bienes o unidades de propiedad privada en que se divide el “CONJUNTO RESIDENCIAL EL RETORNO”, únicamente podrán tener la siguiente destinación: Vivienda y uso exclusivamente habitacional PARÁGRAFO: Lo anterior se entiende de manera que en ningún caso se impida, coarte o perturbe el derecho de los demás copropietarios al uso y disfrute de sus respectivos bienes de propiedad exclusiva y común, y no podrán ser destinados a usos contrarios a la moral o buenas costumbres o para hacer actividades peligrosas, o tener, así sea ocasionalmente, objetos peligrosos que perturben la tranquilidad de los demás Copropietarios ocupantes de “CONJUNTO RESIDENCIAL EL RETORNO”  o que menoscaben el buen nombre y crédito moral y/o social de los moradores, así como tampoco a aquellos usos que vayan en contra de lo determinado en este Reglamento y a la ley 675 del 3 de agosto de 2001.
  • ARTÍCULO  10.-DISPOSICION Y USO DE LOS BIENES COMUNES: En cualquier acto de enajenación, disposición, transferencia, limitación, gravamen, cesión de la mera tenencia, o en general, en cualquier acto o negocio realizado en ejercicio del derecho de dominio sobre una unidad privada incluidas las áreas comunes asignadas como uso exclusivo que cada Copropietario puede libremente efectuar, se entenderá comprendidos los derechos sobre los bienes de propiedad común que le corresponden y no podrá efectuar estos mismos actos con relación a ellos, separadamente a la unidad privada a que acceden, ya que los derechos de cada Copropietario en los bienes comunes, son inseparables del dominio, uso y goce de su respectiva unidad privada. Los habitantes a cualquier título de cada unidad privada, sus dependientes, causahabientes o visitantes, podrán hacer uso de los bienes de propiedad común y de los servicios generales, conforme a la destinación natural o convencional  de cada uno de ellos y con el cuidado y moderación necesarios para no privar de igual derecho a los demás Copropietarios. El uso Exclusivo determinado en el proyecto de división y la licencia de construcción en el “CONJUNTO RESIDENCIAL EL RETORNO” deberá ser respetado por todos los demás copropietarios y será transferido sucesivamente junto con la propiedad de la Unidad Privada respectiva.                                    PARÁGRAFO. Para efectos de facturación de los servicios públicos domiciliarios a zonas comunes, la persona jurídica del “CONJUNTO RESIDENCIAL EL RETORNO” que surge como efecto de la constitución al régimen de propiedad horizontal será considerada como usuaria única frente a las empresas prestadoras de los mismos.
  • ARTÍCULO  11. DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES DE PROPIEDAD COMUN: Como se indica en los planos y se expresa en el Proyecto de División, son bienes de propiedad común del dominio inalienable e indivisible de todos los copropietarios del “CONJUNTO RESIDENCIAL EL RETORNO”, los necesarios para la existencia, seguridad, conservación, uso y goce adecuados de las unidades privadas, en que se subdivide y que teniendo tal carácter o por mandato de la ley 675 del 3 de agosto de 2001 podrá desafectar la calidad de común de bienes comunes no esenciales, los cuales pasarán a ser de dominio particular de la persona jurídica.
  • ARTÍCULO  12.- BIENES COMUNES ESENCIALES: Son todos aquellos bienes o zonas de propiedad común de todos y cada uno de los copropietarios de unidades privadas del “CONJUNTO RESIDENCIAL EL RETORNO” que son indispensables para el correcto uso, goce y disfrute de todas las unidades de dominio privado. Son bienes comunes esenciales los que a continuación se relacionan en forma enunciativa y no limitativa:
A.    El lote de terreno descrito y alinderado anteriormente en el presente reglamento y sobre el cual se levanta el “CONJUNTO RESIDENCIAL EL RETORNO” .
B.     La portería, las áreas verdes, las zonas de circulación, el parque central, el espacio para la subestación eléctrica, espacio para bombas, los garajes de visitantes, deposito para basuras, los accesorios y acabados de los bienes comunes y las instalaciones generales de alcantarillado, acueducto, energía eléctrica, teléfonos, etc., serán de propiedad común, hasta el punto de separación o tramo de derivación hacia las distintas unidades privadas. Y en general, todas aquellas dependencias, cosas y/o servicios sobre los cuales ningún copropietario de unidades privadas, podrá alegar un derecho de propiedad exclusiva por razón de su misma naturaleza o por no habérsele transferido como pertenencia o accesión de su propiedad individual. PARÁGRAFO: En caso de duda si sobre un determinado bien ha de considerarse como bien común o como del dominio privado, por no constar en el presente reglamento, se atenderá a lo dispuesto en primera instancia por la Asamblea de Copropietarios la que aplicará el criterio de que los bienes comunes son todos aquellos que son indispensables para la existencia y seguridad del “CONJUNTO RESIDENCIAL EL RETORNO”, y los que permitan el uso y goce de un bien privado previa consulta de la licencia de construcción y el proyecto de división, y en segunda instancia a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 675/2001.

  • ARTÍCULO  13.- DESAFECTACION DE BIENS COMUNES NO ESENCIALES. La asamblea general, con el voto favorable de un número plural de copropietarios de bienes de dominio privado que representen el setenta por ciento (70%) de los coeficientes de copropiedad del “CONJUNTO RESIDENCIAL EL RETORNO”, podrá desafectar la calidad de común de bienes comunes no esenciales, los cuales pasarán a ser del dominio particular de la persona natural. En todo caso, la desafectación de parqueaderos de visitantes, estará condicionada a la reposición de igual o mayor número de estacionamientos con la misma destinación, previo cumplimiento de las normas urbanísticas aplicables. PARÁGRAFO: Sobre los bienes privados que surjan como efecto de la desafectación de bienes comunes no esenciales, podrán realizarse todos los actos o negocios jurídicos, no siendo contra la Ley o contra el derecho ajeno, y serán objeto de todos los beneficios, cargas e impuestos inherentes a la propiedad inmobiliaria. Para estos efectos el Administrador del “CONJUNTO RESIDENCIAL EL RETORNO”, actuará de conformidad con lo dispuesto por la Asamblea General en el acto de desafectación y con observancia de las previsiones contenidas en el presente reglamento de propiedad horizontal.
  • ARTÍCULO  14.- PROCEDIMIENTO PARA LA DESAFECTACION DE BIENES COMUNES. La desafectación de bienes comunes no esenciales implicará una reforma al presente reglamento de propiedad horizontal, que se realizará por medio de escritura pública con la cual se protocolizará el acta de autorización de la asamblea general de copropietarios y las aprobaciones que haya sido indispensable obtener de conformidad con el artículo precedente. Una vez otorgada esa escritura, se registrará en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, la cual abrirá el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente. En la decisión de desafectar un bien común no esencial se entenderá comprendida la aprobación de los ajustes en los coeficientes de copropiedad, como efecto de la incorporación de nuevos bienes privados al “CONJUNTO RESIDENCIAL EL RETORNO”. En este caso los coeficientes se calcularán teniendo en cuenta los criterios establecidos en el capítulo VII del título I Artículo 27 de la Ley 675 de 2001.
  • ARTÍCULO  15.- BIENES COMUNES DE USO EXCLUSIVO. Los bienes comunes no necesarios para el disfrute y goce de los bienes de dominio particular y en general aquellos cuyo uso comunal limitaría el libre goce y disfrute de un bien privado, y que fueron asignados originalmente de manera exclusiva a cada copropietario de bien privado, continuarán conservando esta calidad indefinidamente. Los parqueaderos de visitantes, accesos y circulaciones y todas las zonas comunes que por su naturaleza o destino son de uso y goce general, como salones comunales y áreas de recreación y deporte, entre otros, no podrán ser objeto de uso exclusivo.
  • ARTÍCULO  16.- REGIMEN ESPECIAL DE LOS BIENES COMUNES DE USO EXCLUSIVO. Los copropietarios de los bienes privados a los que asigne el uso exclusivo de un determinado bien común, según lo previsto en el artículo anterior, quedarán obligados a:
 1.   No efectuar alteraciones ni realizar construcciones sobre o debajo del bien.
 2.   No cambiar su destinación.
 3.   Hacerse cargo del mantenimiento y conservación del área.



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CAPITULO III
COEFICIENTES DE COPROPIEDAD


  • ARTÍCULO  17.- COEFICIENTES DE COPROPIEDAD: Para efectos de los artículos 26 y 27 de la Ley 675 de 2001, se ha asignado a la totalidad del inmueble un valor convencional teniendo en cuenta su área, uso y/o destino, equivalente a CIEN (100). Este coeficiente de copropiedad, será el resultante de dividir el valor área de cada unidad privada mas el área libre que lo afecte por el valor del área total privada construida y libre mas la común libre de uso exclusivo de la edificación. Estos coeficientes serán el índice o medida del derecho de cada copropietario sobre la totalidad del inmueble o unidad; están indicados en la tabla que se da a continuación y establecen:
 1.   La proporción de los derechos de cada uno de los copropietarios de bienes privados sobre los bienes comunes del “CONJUNTO RESIDENCIAL EL RETORNO”.
 2.   El porcentaje de participación en la Asamblea de copropietarios.
 3.   El índice de participación con que cada uno de los copropietarios ha de contribuir a las expensas comunes del “CONJUNTO RESIDENCIAL EL RETORNO”, mediante el pago de cuotas ordinarias y extraordinarias de administración. Con base en lo anterior se asignan para las Unidades Privadas los siguientes valores o coeficientes:

Unidad Privada
Coeficiente %
Casa 1
3,44
Casa 2
3,44
Casa 3
3,44
Casa 4
3,44
Casa 5
3,44
Casa 6
3,44
Casa 7
3,44
Casa 8
3,44
Casa 9
3,44
Casa 10
3,44
Casa 11
3.44
Casa 12
3,44
Casa 13
3,44
Casa 14
3,44
Casa 15
3,44
Casa 16
3,44
Casa 17
3,44
Casa 18
3,44
Casa 19
3,44
Casa 20
3,44
Casa 21
3,44
Casa 22
3,44
Casa 23
3.44
Casa 24
3,44
Casa 25
3,44
Casa 26
3,44
Casa 27
3,44
Casa 28
3,44
Casa 29
3,44

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CAPITULO IV
LOS COPROPIETARIOS
SECCION I
DERECHOS DEBERES Y NORMAS DE CONVIVENCIA.
ARTÍCULO 18.- DERECHO DE LOS COPROPIETARIOS: Son derechos de los copropietarios:
 1.   Poseer, usar y disfrutar con plena autonomía su unidad privada de acuerdo con la Ley y este Reglamento; pero dentro de las limitaciones aquí mismo expresadas.
 2.   Enajenar, gravar, dar en anticresis o arrendamiento su unidad privada conjuntamente con su derecho sobre los bienes comunes, sin necesidad del consentimiento de los demás copropietarios.
 3.   Servirse de los bienes comunes, siempre que lo haga según su destino ordinario de los mismos  y sin perjuicio del uso legítimo de los demás copropietarios o causahabientes.
 4.   Disfrutar de los servicios comunales aprobados por la Asamblea General.
 5.   Solicitar de la Administración cualquiera de los servicios que esta deba prestar de acuerdo con lo establecido por la Asamblea, el Consejo de Administración y este Reglamento.
 6.   Intervenir en las deliberaciones de la Asamblea de Copropietarios con derecho a voz y voto.
 7.   Ejecutar por su cuenta las obras y actos urgentes que exijan la conservación, reparación y administración “CONJUNTO RESIDENCIAL EL RETORNO”; cuando no lo haga oportunamente el Administrador y exigir el reintegro de las cuotas que correspondan a los otros dueños en los gastos comprobados, pudiendo llevarlo ejecutivamente de acuerdo con las Leyes pertinentes.
 8.   Pedir al juez competente la imposición de sanción de acuerdo con lo dispuesto en la Ley y establecido en el presente reglamento para copropietarios, arrendatarios y usuarios de los bienes de dominio privado que violen las disposiciones de la ley y de este Reglamento.
 9.   Solicitar al Administrador la convocatoria de la Asamblea de Copropietarios cuando lo estimen conveniente o necesario, cumpliendo lo establecido en la Ley 675/2001.
ARTÍCULO 19– DEBERES DE LOS COPROPIETARIOS: Son deberes de los copropietarios:
 1.   No enajenar o conceder el uso de la unidad privada para usos y fines distintos a los que autoriza este Reglamento.
 2.   No obstruir en ninguna forma las instalaciones de servicios,  puertas y demás elementos que sirvan para la locomoción y en general dificultar el acceso o paso por ellos.
 3.   Deberán comunicar al Administrador todo caso de enfermedad infectocontagiosa y desinfectar su unidad privada conforma a las exigencias de las autoridades de higiene.
 4.   Ejecutar oportunamente las reparaciones de su unidad privada, de acuerdo con sus características iniciales.
 5.   Asistir a las asambleas o en su defecto dar poder para ser representado.
 6.   Mantener al día las contribuciones y cuotas que le corresponden para la administración y reparación de los bienes comunes, seguros y mejoras voluntarias aprobadas por la Asamblea.
 7.   En caso de venta o de transferencia de dominio cada Copropietario se obliga a comunicar al Administrador, el nombre y el domicilio del nuevo adquiriente; a exigir al nuevo Copropietario que la Escritura respectiva exprese su conformidad con este Reglamento y eventuales modificaciones posteriores.
 8.   No hacer excavaciones o perforaciones en los pisos o paredes comunes, ni de introducir objetos pesados, explosivos, inflamables, o corrosivos; o ejecutar cualquier acto que atente contra la solidez, salubridad y seguridad del Conjunto.
 9.   No modificar las fachadas, no colgar ropas o alfombras, letreros, carteles, avisos y otros elementos similares en las paredes externas, puertas, ventanas o áreas de uso común. En general no realizar reformas a las unidades privadas que impliquen cambios en el aspecto general o que afecten a la estructura del conjunto. Quién infrinja esta norma, se hará acreedor y responsable de las acciones de la Ley.
10.   No instalar maquinas, aparatos que produzcan ruidos, vibraciones o sonidos estridentes que incomoden o puedan afectar a los demás copropietarios o usuarios de las respectivas Unidades o que causen daños o interfieran los servicios y circulaciones del Conjunto.
11.   No sacudir alfombras, ropas etc. en las ventanas, ni arrojar basuras u objetos a los bienes de propiedad común y a los de uso exclusivo, o a las vías públicas.
12.   Permitir la entrada al Administrador del  Conjunto a su Unidad Privada cuando las circunstancias lo exijan, para el cumplimiento de éste Reglamento.
13.   Velar por el buen funcionamiento de las unidades privadas e instalaciones de su Unidad.
14.   Cada propietario de Unidad Privada será solidariamente responsable con las personas a quienes cede el uso de dicha Unidad a cualquier título, en sus actos u omisiones, en especial por las multas que la administración imponga al usuario por la violación de este reglamento, ya que sus normas obligan no solamente al copropietario sino a las personas que con el conviven o que a su nombre ocupan la respectiva unidad privada.
15.   Para practicar cualquier trasteo o mudanza se deberá obtener autorización escrita del Administrador en la cual se exprese la hora y detalle del trasteo.
16.   Para que persona distinta del propietario pueda ocupar cualquiera de las unidades privadas, no tratándose de la desmembración de la propiedad, será necesaria la celebración de un contrato en el que deberá pactar expresamente que el inquilino u ocupante a cualquier titulo, conoce y se obliga a respectar y cumplir este reglamento.
17.   La omisión a cualquiera de las obligaciones o deberes consagradas en el presente reglamento merecerá sanciones de acuerdo con lo establecido en el ARTÍCULO  59 de la Ley 675/2001 sobre clases de sanciones por incumplimiento de sanciones no pecuniarias que se harán efectivas por parte del consejo de administración y el respectivo administrador y se clasificaran así: leve (media expensa), grave (una expensa) y gravísima (dos expensas). Además para la solución de los conflictos que se presenten entre los copropietarios o tenedores del Conjunto, o entre ellos y el administrador, el consejo de administración o cualquier otro órgano de dirección o control de la persona jurídica, en razón de la aplicación o interpretación de esta ley y del reglamento de propiedad horizontal, sin perjuicio de la competencia propia de las autoridades jurisdiccionales podrá acudir a :
1)      comité de convivencia
2)      mecanismos alternos de la solución de conflictos
3)      acción policiva o judicial, mediante el proceso correspondiente.

ARTÍCULO  20 NORMAS DE CONVIVENCIA: Además de las normas de conducta que la convivencia y el derecho de vecindad que este régimen de propiedad horizontal exige, los copropietarios a cualquier titulo deberán:
 1.Abstenerse de todo acto que pueda perturbar la tranquilidad de los vecinos, o que comprometa la seguridad del Conjunto, su salubridad o su decoro.
 2.No enajenar o conceder el uso de su unidad privada a persona de mala conducta para fines distintos a los acordados en este reglamento.
 3.No permitir que las personas que están bajo su dependencia empleen las zonas comunes para reuniones, ni las conviertan en lugares de diversión y responderán solidariamente por los daños, ruinas, deterioros que éstas personas causen a los bienes comunes.
 4.No acumular basuras producto de reformas o reparaciones en las unidades privadas, las que deberán ser eliminadas en la forma y oportunidad que determine la administración, conforme a los reglamentos de las autoridades de policía.
 5.Comunicar al Administrador a la mayor brevedad, las violaciones a este reglamento.
 6.Pagar cumplidamente las cuotas que se liquiden, para la financiación de la administración, conservación, mantenimiento y reparación de los bienes comunes, pago de la cuota de seguros contra incendio y costo de mejoras.
 7.Intervenir activamente en la Asamblea de Copropietarios, y cooperar en ella con sus conocimientos y recursos.
 8.No guardar, aunque sea bajo pretexto de formar parte de las actividades del copropietario u ocupante, sustancias húmedas inflamables, corrosivas, explosivas o antihigiénicas sin la adecuada protección y que presenten peligro y riesgo para la integridad de la construcción o para la salud de sus moradores; o aquellas que produzcan humo, malos olores o que causen emisiones molestas que sean intolerables para los vecinos. No se debe destapar las cañerías con productos químicos que las dañen.
 9.No cambiar ni pintar la forma exterior del Conjunto o de la Unidad Privada, de los muros, ni las ventanas o puertas, de colores que no sean los utilizados en el Conjunto.
10.No instalar antenas de radio, televisión o cables aéreos de conducción eléctrica telefónica o similares, aparatos complejos o en fin cualquier maquina o elemento que requiera una instalación y cuidado especial sin la autorización del administrador.
11.Ejecutar por cuenta del propietario, y dentro del término que señale el Administrador, según la naturaleza o urgencia de la obra, las respectivas reparaciones necesarias y locativas que sean indispensables.
12.En caso de transferencia, tenencia o arrendamiento de un inmueble, el vendedor, tenedor o arrendador deberá consignar dentro de la escritura de venta, contrato de cesión o tenencia y arrendamiento, el sometimiento a las normas del presente reglamento de propiedad horizontal además, la obligación de comunicar a la administración a quién se le cede el goce o transferencia del inmueble, especificando la clase de contrato y estos a su vez podrán ser realizados por los copropietarios o agencia inmobiliarias debidamente autorizadas por el gobierno local a través de la matricula de arrendador.
13.Respetar los parqueaderos para visitantes, demarcados por la administración y el  respectivo proyecto de división. No es permitido el lavado o reparación de vehículos así como la permanencia de conductores o mecánicos en el área de estacionamiento. En ningún caso se podrá exigir al vigilante determinado sitio de parqueo sino que deberá hacer uso de los espacios disponibles. Se prohíbe terminantemente el movimiento de vehículos por parte de los empleados de la copropiedad.
PARAGRAFO 1. Tenencia de mascotas: En cumplimiento a lo dispuesto por la corte constitucional en su sentencia No. T035 de Enero 30 de 1997 y Ley 746 de Julio 19 de 2002 por la cual se regula la tenencia y registro de perros potencialmente peligrosos, se procede a establecer los requisitos para la permanencia de mascotas (animales domésticos) en las unidades privadas del CONJUNTO RESIDENCIAL EL RETORNO así:
 1.Podrá tenerse un animal domestico como el caso de un perro en el lugar de habitación siempre que no ocasione perjuicios y molestias a los demás copropietarios y vecinos.
 2.Solo se permite tener una mascota (animal domestico) por unidad de vivienda.
 3.Quien tenga una mascota en su unidad de habitación debe garantizar el respeto a las condiciones de protección de los animales, según lo establecido en la Ley 84 de 1989, las cuales están encaminadas a garantizar la vida, la promoción de la salud y el bienestar de los animales.
 4.El propietario de un animal domestico debe garantizar que la mascota esté en un lugar apropiado a sus necesidades de movilidad, luminosidad, aireación, aseo e higiene y abrigo, suministro de bebida y alimento así como de medicinas y cuidados indispensables para mantener el animal en buena salud y sin enfermedades, a efecto de garantizar su integridad física y mantenerlo en condiciones apropiadas para la convivencia respectiva.
 5.Los propietarios de las mascotas deben proporcionar al animal una debida atención, y la adopción de medidas que aseguren que la permanencia del mismo en la vecindad no resulte abusiva, peligrosa ni molesta.
 6.El propietario de la mascota será el directamente responsable de los daños y perjuicios que puedan ocasionar por su culpa, negligencia, acción u omisión.
 7.La administración del Conjunto podrá exigir periódicamente las constancias o certificados de vacunación contra enfermedades infectocontagiosas a fin de prevenir riesgos contra los demás ocupantes del Conjunto.
 8.Queda prohibido el ingreso de mascotas de visitantes.
 9.El tenedor a cualquier título, de la unidad privada, debe, obligatoriamente:
a.    Registrar su mascota en la oficina de administración y en la alcaldía local
b.    Vacunarla y entregar copia del carnet respectivo en la oficina de administración.
c.    Al sacar las mascotas de la unidad privada, deberán hacerlo sujetas con correa y bozal, cargar una pala y bolsa con los cuales recogerán los excrementos que ellas dejen, como lo ordena la ley 746 de 2002 y el decreto 2257 de 1986 del Ministerio de Salud y el Acuerdo 31 de 1999 del Consejo Municipal de Chía.
d.   Toda mascota que se encuentre suelta y caminando sola por las zonas comunales hará acreedor a su propietario de las sanciones previstas en el Manual de Convivencia Interno, aprobado en Asamblea General Extraordinaria de septiembre de 2000.
10.El incumplimiento de las anteriores disposiciones dará lugar a que el administrador instaure querella ante las autoridades de policía, eleve las quejas pertinentes ante las autoridades de policía, eleve las quejas pertinentes entes  encargadas de la vigilancia y protección de los animales y solicite la imposición de multas sucesivas ante el Juez competente por violación del reglamento de propiedad horizontal.
PARÁGRAFO 2  NORMAS PARA EL USO DE PARQUEADEROS:
 1.Ningún copropietario o usuario podrá estacionar su vehículo fuera de las líneas que demarcan el espacio para parqueo que le fue asignado originalmente.
 2.Aún cuando los usuarios de esta agrupación tienen derecho a transitar en sus vehículos, esto no los faculta para estorbar el libre movimiento de los demás vehículos.
 3.No podrán hacerse reparaciones a los vehículos dentro de los garajes, fuera de las absolutamente necesarias para retirar el vehículo y llevarlo para reparación definitiva a otro sitio.
 4.Queda expresamente prohibido estacionar en los parqueaderos buses o busetas, y en general, vehículos con capacidad superior a uno y cuarto (1 ¼) toneladas.
 5.Los copropietarios deberán dejar los vehículos debidamente cerrados.
 6.Queda expresamente prohibido el almacenamiento de combustible; en caso de accidente causado por infracción de esta norma el infractor será responsable por los daños causados.
 7.Todo usuario de vehículos al ser avisado de que su vehículo esta botando gasolina, aceite u otros, deberá hacerlo reparar inmediatamente, el infractor será responsable de todo perjuicio.
 8.La circulación en las vías internas se hará a una velocidad máxima de diez (10) kilómetros por hora, siempre tendrá prelación para estacionar el vehículo que haya entrado primero.
 9.No se permitirá dejar en los parqueaderos y zonas de circulación, objetos tales como muebles; maquinaria, repuestos, llantas, colchones, cajas, herramientas, etc., se debe tener en cuenta que las zonas de circulación peatonales son áreas comunes.
10.Se prohíbe en los parqueaderos el juego de los niños y el transito de bicicletas, karts, motos, triciclos, patinetas, etc.
11.Cualquier daño causado por los usuarios a cualesquiera de los vehículos debe ser reportado inmediatamente a la Administración quien según las circunstancias deberá avisar a las autoridades de transito.
PARÁGARAFO 3. Se considera incorporado al presente reglamento, el Manual de Convivencia aprobado por la Asamblea General en su reunión del tres (3) de septiembre de dos mil (2000).
ARTÍCULO 21. REPARACIONES Y MODIFICACIONES “CONJUNTO RESIDENCIAL EL RETORNO
Cada Copropietario se obliga a ejecutar de inmediato en la Unidad de su propiedad las reparaciones cuya omisión pueda ocasionar perjuicios a la propiedad común o a las demás propiedades privadas y responderá por daños irrogados por tal omisión. En las reparaciones en bienes privados están incluidas las redes de servicios ubicadas dentro del bien privado, cuya omisión pueda ocasionar perjuicios al CONJUNTO RESIDENCIAL EL RETORNO – o a los bienes que lo integran, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por las que deba responder. Para realizar modificaciones o innovaciones adicionales a sus Unidades, los Copropietarios deberán llenar los siguientes requisitos:
   1.    Obtener previa licencia de la Curaduría Urbana o del Departamento de Planeación Municipal, si la naturaleza de la obra lo requiere.
   2.    Que la obra proyectada no comprometa la seguridad y solidez del CONJUNTO RESIDENCIAL EL RETORNO., ni afecte la salubridad ni los servicios comunes o espacios del mismo.
   3.    Aprobación previa de la asamblea y la respectiva licencia de construcción de acuerdo al decreto 1052 del 10 de junio de 1998 y su Ley  Básica 388 de Julio 18  de 1997 y posteriores decretos reglamentarios. Toda actuación de construcción, reforma o demolición que contravenga los planes de ordenamiento territorial o sus normas urbanísticas, dará lugar a la imposición de sanciones urbanísticas a los responsables, incluyendo la demolición de obras, según sea el caso, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades civiles y penales de los infractores. Para efectos de la aplicación de las sanciones estas infracciones se consideran graves o leves, según se afecte el interés tutelado por dichas normas.
   4.    En todos los casos de actuaciones que se efectúen sin licencia o sin ajustarse a la misma, el alcalde de oficio o a petición de parte de éste, dispondrá la medida policiva de suspensión inmediata de dichas actuaciones, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el Artículo 108 de la Ley 388/97.
PARÁGRAFO. REPARACIONES FORZOSAS 
Cuando un daño o desperfecto afectare varias unidades de dominio privado, la administración si lo estima conveniente y previa notificación a los correspondientes copropietarios procederá a ejecutar las obras de reparación, las cuales serán a cargo de los copropietarios afectados en la proporción que determine la administración, estas cuotas deberán pagarse en un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de ese plazo se aplicará la tasa por mora establecida en el Artículo 30 de la Ley 675/2001.
SECCIÓN II
LOS COPROPIETARIOS
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS COPROPIETARIOS EN EXPENSAS
COMUNES, OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS, PROCEDIMIENTO EJECUTIVO Y SANCIONES.
ARTÍCULO 22 – EXPENSAS COMUNES NECESARIAS, SOLIDARIDAD EN EL PAGO. Los Copropietarios de los bienes privados del CONJUNTO RESIDENCIAL EL RETORNO, estarán obligados a contribuir al pago de las expensas necesarias causadas por la administración y la prestación de servicios comunes esenciales para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes, de acuerdo con este reglamento de propiedad horizontal. Para efecto de las expensas comunes ordinarias, existirá solidaridad en su pago entre el copropietario y el tenedor a cualquier título  de bienes de dominio privado. Igualmente, existirá solidaridad en su pago, entre el copropietario anterior y el nuevo copropietario del respectivo bien privado, respecto de las expensas comunes no pagadas, por el primero, al momento de llevarse a cabo la transferencia del derecho de dominio. En la escritura de transferencia de dominio de un bien inmueble del CONJUNTO RESIDENCIAL EL RETORNO, el notario exigirá paz y salvo de las contribuciones a las expensas comunes expedido por el Representante Legal de la copropiedad. En caso de no contarse con el paz y salvo, se dejará constancia en la escritura de tal circunstancia  de la respectiva solicitud presentada al administrador de la copropiedad y de la solidaridad del nuevo copropietario por las deudas que existan con la copropiedad
PARÁGRAFO 1° Cuando el dominio de un bien privado perteneciere en común y pro indiviso a dos o más personas, cada una de ellas será solidariamente responsable del pago de la totalidad de las expensas comunes correspondientes a dicho bien, sin perjuicio de repetir lo pagado contra sus comuneros, en la proporción que les corresponda
PARÁGRAFO 2°. La obligación de contribuir oportunamente con las expensas comunes del CONJUNTO RESIDENCIAL EL RETORNO, se aplica aún cuando un copropietario no ocupe su bien privado, o no haga uso efectivo de un determinado bien o servicio común. Y para ello cada copropietario deberá contribuir y cancelar dentro de los 10 primeros días de cada mes las expensas comunes en proporción al coeficiente asignado a su unidad de dominio privado en el presente reglamento de propiedad horizontal. Dicha liquidación se hará con base en la partida de ingresos aprobados por la asamblea ordinaria en el rubro de pagos de administración del presupuesto anual del CONJUNTO RESIDENCIAL EL RETORNO.
ARTÍCULO 23.- INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE EXPENSAS. El retardo en el cumplimiento del pago de expensas, causará intereses de mora, equivalentes a una y media veces el interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Bancaria. Mientras subsista este incumplimiento, tal situación podrá publicarse en el inmueble sometido a régimen de propiedad horizontal y en la convocatoria de la asamblea  incluirá los copropietarios que se encuentren en mora.
PARAGRAFO. La publicación referida en el presente artículo solo podrá hacerse, en lugares donde no exista tránsito constante de visitantes, garantizando su debido conocimiento por parte de los copropietarios.
ARTÍCULO 24- CLASES DE SANCIONES POR INCUMPLMIENTO DE OBLIGACIONES NO PECUNARIAS. El incumplimiento de las obligaciones no pecuniarias que tengan su consagración en la Ley 675/2001 o en este reglamento de propiedad horizontal, por parte de los copropietarios, tenedores, o terceros por los que éstos deban responder en los términos de la Ley, dará lugar previo requerimiento escrito por parte del Administrador, con indicación del plazo para que se ajuste a las normas que rigen la propiedad Horizontal, si a ello hubiere lugar a la imposición de las siguientes sanciones que impondrá el consejo de administración:
Publicación en lugares de circulación interna del CONJUNTO RESIDENCIAL EL RETORNO, por un período de (30) días calendario de los infractores con Indicación expresa del hecho, o acto que origina la sanción.
Imposición de multas sucesivas, mientras reincida en el incumplimiento, (si la falta fuese de continuidad corriente la sucesión de la multa será cada cinco días calendario y si la falta fuese aislada la continuidad se aplica con cada reincidencia) que no podrán ser superiores, cada una a dos (2) veces el valor de las expensas necesarias mensuales a cargo del infractor, a la fecha de su imposición que, en todo caso sumadas no podrán exceder de diez (10) veces las expensas necesarias mensuales a cargo del infractor.
Restricción al uso y goce de bienes de uso común no esenciales hasta por noventa (90) días por parte del Consejo de Administración, como salones comunales, zonas de recreación, etc.
Parágrafo 1. En ningún caso se podrá restringir el uso de bienes comunes esenciales o de aquellos destinados a su uso exclusivo.
Parágrafo 2.Cuando el acto o hecho produzca un perjuicio objetivo al CONJUNTO RESIDENCIAL EL RETORNO, en el requerimiento previo se indicará la forma y oportunidad para indemnizarlo, y todas las anteriores sanciones se resolverán e impondrán mediante resolución motivada. Firmada y comunicada por el Administrador.
Parágrafo 3. Las sanciones previstas en este artículo serán impuestas por el Consejo de Administración. Para su imposición se respetarán los procedimientos contemplados en este reglamento de propiedad horizontal, consultando  el debido proceso, el derecho de defensa y contradicción e impugnación.  Igualmente deberá valorarse la intencionalidad del acto, la imprudencia o negligencia, así como las circunstancias atenuantes y se atenderá criterios de proporcionalidad y graduación de las sanciones, de acuerdo con las gravedad de la infracción, el daño causado y la reincidencia (Leve; ½ expensa, Grave; 1 expensa, Gravísima; 2 expensas).
Parágrafo 4. En este reglamento de propiedad horizontal en el Artículo que establece las Normas de convivencia se indicaron las conductas objeto de la aplicación de sanciones, con especificación de las que procedan para cada evento, así como la duración razonable.
ARTÍCULO 25-EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES NO PECUNARIAS. El administrador será el responsable de hacer efectivas las sanciones impuestas, aún acudiendo a la autoridad policial competente si fuere el caso.  Cuando algún copropietario o tenedor a cualquier título de un bien privado realice algún acto que viole los eventos previstos en el numeral 1° del artículo 18 de la Ley 675/2001, la policía y demás autoridades competentes deberán acudir de manera inmediata al llamado del administrador o de cualquiera de los copropietarios.  En el caso de impugnación la ejecución de la sanción deberá suspenderse hasta que exista sentencia judicial en firme sobre el particular.
ARTÍCULO 26- IMPUGNACIÓN DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES NO PECUNARIAS. El copropietario de bien privado sancionado podrá impugnar las sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias. La impugnación sólo podrá hacerse dentro del mes siguiente a la fecha de la comunicación de la respectiva sanción.  Será aplicable para efectos del presente artículo, el procedimiento consagrado en el artículo 194 del código de comercio o en las normas que lo modifiquen adicionen o complemente.
ARTÍCULO 27- PROCEDIMIENTO Y MÉRITO EJECUTIVO. Las contribuciones a cargo de los copropietarios o tenedores a cualquier título, en virtud de decisiones válidas de la asamblea con las formalidades previstas en este reglamento, serán exigibles por vía ejecutiva.  En los procesos ejecutivos entablados por el representante legal de la persona jurídica a que se refiere la Ley 675/2001 para el cobro de multas u obligaciones pecuniarias derivadas de expensas ordinarias y extraordinarias, con sus correspondientes intereses, sólo podrán exigirse por el Juez competente como anexos a la respectiva demanda.
El poder debidamente otorgado.
El certificado sobre existencia y representación de la persona jurídica demandante y demandada en caso de que el deudor ostente esta calidad,
El título ejecutivo contentivo de la obligación que será solamente el certificado expedido por el administrador sin ningún requisito ni procedimiento adicional.
Copia del certificado de intereses expedido por la Superintendencia Bancaria o por el organismo que haga sus veces. La acción ejecutiva a que se refiere este artículo, no estará supeditada al agotamiento previo de los mecanismos para la solución de conflictos previstos en las Leyes 675/2001 y 640/2001
PARÁGRAFO 1: El procedimiento de cobro en el caso de que se presente retardo o mora en la cancelación de las obligaciones por expensas ordinarias y de las sanciones no pecuniarias o disciplinarias se procederá de la siguiente forma:
A). Retardo o mora de treinta (30) días, requerimiento escrito.
B). Retardo o mora de sesenta (60) días, procedimiento prejurídico.
C). Retardo o mora de noventa (90) días, proceso jurídico.
PARÁGRAFO 2: Obligación del administrador en el cobro. Cuando sea el caso adelantar la ejecución por atraso en el pago de las expensas comunes, el administrador deberá proceder sin esperar órdenes de otro órgano, nombrando un abogado, si es necesario, previo visto bueno del Consejo de Administración; los honorarios del abogado serán a cargo del copropietario y tenedor a cualquier título en forma solidaria con el primero o de común acuerdo entre el profesional y la administración.
CAPITULO V
ORGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN
ARTÍCULO 28. ADMINISTRACIÓN: La Administración y dirección del CONJUNTO RESIDENCIAL EL RETORNO, se hará a través de los siguientes organos:
Asamblea de Copropietarios,
Consejo de Administración,
Administrador.
SECCIÓN I
DE LA ASAMBLEA: INTEGRACIÓN, FUNCIONES, REUNIONES, QUÓRUM, MAYORÍAS, PARÁMETROS, ACTAS E IMPUGNACIÓN
ARTÍCULO 29. DE LA ASAMBLEA: INTEGRACIÓN Y ALCANCE DE SUS DECISIONES. La asamblea general del CONJUNTO RESIDENCIAL EL RETORNO la constituyen los copropietarios de bienes privados, o sus representantes o delegados debidamente acreditados, (poderes legalizados – máximo 3 poderes), aclarando que el administrador, los miembros del consejo de administración y el revisor fiscal no podrán representar a ningún copropietario, reunidos en el quórum y las condiciones previstas en la Ley 675/2001 y este reglamento de propiedad horizontal. Sin perjuicio de las limitaciones previstas en la ley 675/2001, todos los copropietarios de los bienes privados que integran el CONJUNTO RESIDENCIAL EL RETORNO tendrán derecho a participar en sus deliberaciones y a votar en ella. El voto de cada propietario equivaldrá al porcentaje de coeficiente de copropiedad del respectivo bien privado. Las decisiones adoptadas de acuerdo con las normas legales y reglamentarias, son de obligatorio cumplimiento para todos los copropietarios, inclusive para los ausentes o disidentes, para el administrador y demás órganos, y en lo pertinente para los usuarios y ocupantes del CONJUNTO RESIDENCIAL EL RETORNO.
ARTÍCULO  30.-  FUNCIONES DE LA ASAMBLEA. La asamblea general de copropietarios es el órgano de dirección de la persona jurídica que surge con mandato de la ley 675 de 2001, y tendrá como funciones básicas las siguientes:
 1.Aprobar o improbar los estados financieros y el presupuesto anual de ingresos y gastos que deberán someter a su consideración el Consejo de Administración y el Administrador. Aprobar los reajustes presupuéstales y las cuotas extraordinarias cuando lo crea necesario y de acuerdo a la Ley 675/2001 y este reglamento.
 2.Aprobar o improbar y/o establecer la remuneración de todo el personal de la administración y la creación de cargos necesarios para el buen funcionamiento del CONJUNTO RESIDENCIAL EL RETORNO.
 3.Nombrar y remover libremente a los miembros del comité de convivencia para períodos de un año, o delegar en el Consejo de Administración el nombramiento del mismo.
 4.Aprobar el presupuesto anual del CONJUNTO RESIDENCIAL EL RETORNO y las cuotas para atender las expensas ordinarias o extraordinarias, así como incrementar el fondo de imprevistos, cuando fuere el caso.
 5.Elegir y remover los miembros del Consejo de Administración con sus correspondientes suplentes, por un periodo de un (1) año, y para su elección se empleará el sistema de cuociente electoral y con sujeción a los coeficientes de copropiedad.
 6.Elegir al Revisor Fiscal por un período de un año.
 7.Revocar los nombramientos hechos cuando así lo considere conveniente.
 8.Aprobar las reformas al reglamento de propiedad horizontal, teniendo en cuenta la mayoría calificada necesaria, reglamentada en la Ley 675/2001 y en este documento.
 9.Decidir la desafectación de bienes comunes no esenciales, y autorizar su venta o división cuando fuere el caso, y decidir, en caso de duda, sobre el carácter esencial o no de un bien común.
10.Aprobar las mejoras voluntarias y modificaciones físicas a los bienes comunes y variar su destinación, siempre y cuando lo apruebe la autoridad competente de acuerdo a la ley de Desarrollo Territorial 388 de 1997 y su Decreto reglamentario 1052 de 1998.
11.Decidir la reconstrucción del CONJUNTO RESIDENCIAL EL RETORNO, de conformidad con lo previsto en la ley 675/2001.
12.Decidir, salvo en el caso que corresponda al Consejo de Administración, sobre la procedencia de sanciones por incumplimiento de las obligaciones previstas en la ley 675/2001 y en este reglamento de propiedad horizontal, con observancia del debido proceso y el derecho de defensa consagrado para el caso y en el presente reglamento de propiedad horizontal.
13.Decidir y/o aprobar la disolución y liquidación de la persona jurídica.
14.Otorgar autorización al administrador para realizar cualquier erogación con cargo al fondo de imprevistos de que trata la ley 675/2001.
15.Delegar en el Consejo de Administración alguna o algunas facultades que le corresponden.
16.Las demás funciones fijadas en la ley 675/2001, en los derechos reglamentarios de la misma, y en este reglamento de propiedad horizontal.
ARTÍCULO  31.- REUNIONES DE LOS COPROPIETARIOS. La asamblea general se reunirá ordinariamente una (1) vez al año, en la fecha, lugar y hora de la convocatoria, dentro de los tres (3) primeros meses siguientes al vencimiento de cada período presupuestal; con el fin de examinar la situación general de la Persona Jurídica, efectuar los nombramientos cuya elección le corresponda, considerar y aprobar las cuentas del último ejercicio y presupuesto para el siguiente año. La convocatoria la efectuará el administrador, con una antelación no inferior a quince (15) días calendario, por medio de citación escrita a cada uno de los copropietarios a la última dirección registrada por los mismos y además de la citación publica mediante la colocación de avisos en la cartelera del CONJUNTO RESIDENCIAL EL RETORNO. La citación debe contener orden del día, y la manifestación de estar los libros, presupuestos, actas e inventarios a disposición de cualquier copropietario para su revisión, en las oficinas de la administración y la lista de morosos.
PARAGRAFO 1. A los copropietarios que no asistan a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, se sancionarán con media expensa.
PARÁGRAFO 2. Se determina la aceptación de representación a través de poderes de acuerdo al Artículo veintinueve (29) de este reglamento, quedando exentos de sanción en caso de una representación.
ARTÍCULO  32. REUNIONES EXTRAORDINARIAS. Se reunirá en forma extraordinaria cuando las necesidades imprevistas o urgentes del CONJUNTO RESIDENCIAL EL RETORNO, así lo ameriten, por convocatoria del administrador, del Consejo de Administración, del Revisor Fiscal o de un número plural de copropietarios de bienes privados que representen por lo menos, la quinta parte de los coeficientes de copropiedad. Tratándose de asamblea extraordinaria, reuniones no presenciales y de decisiones por comunicación escrita, en el aviso se insertará el orden del día y en la misma no se podrán tomar decisiones sobre temas no previstos en éste. Dicha convocatoria de hará con una antelación de diez (10) días calendario y en la misma forma prescrita para la reunión ordinaria.
ARTÍCULO33.- REUNIONES POR DERECHO PROPIO. Si no fuere convocada la asamblea se reunirá en forma ordinaria, por derecho propio el primer día hábil de Abril a las 10:00 A.M. en las instalaciones del CONJUNTO RESIDENCIAL EL RETORNO. Será igualmente valida la reunión que se haga en cualquier día, hora o lugar sin previa convocatoria, Cuando los particulares representen la totalidad de los coeficientes de copropiedad del CONJUNTO RESIDENCIAL EL RETORNO sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 46 de la ley 675/2001, para efectos de mayorías calificadas.
ARTÍCULO  34 – REUNIONES DE SEGUNDA CONVOCATORIA. Si convocada la asamblea general de copropietarios, no puede sesionar por falta de quórum, se convocará a una nueva reunión que se realizará la hora siguiente a la de la convocatoria inicial, la cual sesionará y decidirá válidamente con un número plural de copropietarios, cualquiera que sea el porcentaje de coeficientes representados. Para las reuniones de segunda convocatoria se establecerá la fecha y hora en la misma citación de la primera.
ARTÍCULO  35– REUNIONES NO PRESENCIALES. Siempre que ello se pueda probar, habrá reunión de la asamblea general cuando por cualquier medio los copropietarios de bienes privados o sus representantes o delegados puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva de conformidad con el quórum requerido para el respectivo caso. En este ultimo caso, la sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado, de lo cual dará fe el Revisor Fiscal de la copropiedad.
PARAGRAFO. Para acreditar la validez de una reunión no presencial del CONJUNTO RESIDENCIAL EL RETORNO, deberá quedar prueba inequívoca como fax, grabación magnetofónica o similar, donde sea claro el nombre del copropietario que emite la comunicación, el contenido de la misma y la hora en que lo hace.
ARTÍCULO  36 – DECISIONES POR COMUNICACIÓN ESCRITA. Serán válidas las decisiones de la asamblea general cuando, convocada la totalidad de copropietarios de unidades privadas, los deliberantes, sus representantes o delegados debidamente acreditados, expresen el sentido de un voto frente a una o varias decisiones concretas, señalando de manera expresa la fecha en que se expide la comunicación escrita. En este evento la mayoría respectiva se computará sobre el total de los coeficientes que integran el CONJUNTO RESIDENCIAL EL RETORNO. Si los copropietarios hubieren expresado su voto en documentos separados, éstos deberán recibirse en un término máximo de un (1) mes, contado a partir del envío acreditado de la primera comunicación y el administrador informará a los copropietarios el sentido de la decisión de acuerdo al Artículo dos (2) de la Ley 22 de 1995.
ARTÍCULO  37– DECISIONES EN REUNIONES NO PRESENCIALES. En los casos en que se refiere los artículos 42 y 43 de la Ley 675/2001, las decisiones adoptadas serán ineficaces cuando alguno de los copropietarios no participe en la comunicación escrita expresada esta ultima dentro del termino previsto en el artículo anterior. Las actas deberán asentarse en el libro respectivo, suscribirse por el representante legal y comunicarse a los copropietarios dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en que se concluyo el acuerdo.
ARTÍCULO 38– QUÓRUM. Con excepción de los casos en que la ley 675/2001 y este reglamento de propiedad horizontal exijan un quórum o mayoría superior, la asamblea general sesionará con un número plural de copropietarios de unidades privadas que representen por lo menos, más de la mitad de los coeficientes de propiedad, y tomará decisiones con el voto favorable de la mitad más uno de los coeficientes de propiedad representados en la respectiva sesión.
ARTÍCULO  39. MAYORÍAS – Para ninguna decisión, salvo de la relativa a la extinción de la propiedad horizontal, se podrá exigir una mayoría superior al setenta por ciento (70%) de los coeficientes que integran el CONJUNTO RESIDENCIAL EL RETORNO. La mayoría superior prevista en este reglamento se entenderá por no escrita y se asumirá que la decisión correspondiente se podrá tomar con el voto favorable de la mayoría calificada aquí indicada, y además las decisiones que se adopten en contravención a lo prescrito en este artículo, serán absolutamente nulas.
ARTÍCULO  40– PARAMETROS DE LA ASAMBLEA.
 1.Establecido el quórum la Asamblea de copropietarios quedará instalada. Presidirá la asamblea el Presidente del Consejo, o a falta de este el vicepresidente,. Actuará como secretario el administrador o la persona que designe el presidente de la Asamblea.
 2.La asamblea es autónoma para aprobar el orden del día o para seguir el que le haya elaborado previamente el administrador (en la asamblea ordinaria).
 3.Toda proposición o constancia de los miembros de la asamblea se consignará por escrito.
 4.El desarrollo en sí de la asamblea será el normal que se utiliza en las asambleas de accionistas de sociedades.
 5.Las mociones de orden tienen prelación.
 6.Se debe dar el derecho a la interpelación y réplica.
 7.De todo lo acordado en cada reunión de la asamblea se consignara en la respectiva acta.
ARTÍCULO  41– DECISIONES QUE EXIGEN MAYORIA CALIFICADA. Como excepción a la norma general, las siguientes decisiones requerirán mayoría calificada del setenta por ciento (70%) de los coeficientes de copropiedad que integran él CONJUNTO RESIDENCIAL EL RETORNO:
Cambio que afecten la destinación de los bienes comunes o impliquen una sensible disminución en uso y goce
Imposición de expensas extraordinarias cuya cuantía total, durante la vigencia presupuestal, supere cuatro (4) veces el valor de la expensas necesarias mensuales.
Aprobación de expensas comunes diferentes de las necesarias
Asignación de un bien común al uso y goce exclusivo de un determinado bien privado, cuando así lo haya solicitado un copropietario, y esté aprobado por la autoridad competente.
Reforma a los estatutos y reglamento.
Desafectación de un bien común no esencial.
Reconstrucción del CONJUNTO RESIDENCIAL EL RETORNO, destruido en proporción que represente por o menos el setenta y cinco por ciento (75%).
Liquidación y disolución.
PARAGRAFO: Las decisiones previstas en este ARTÍCULO  no podrán tomarse en reuniones no presénciales, ni en reuniones de segunda convocatoria, salvo en que este capitulo este ultimo caso se obtenga la mayoría exigida por le ARTÍCULO  46 de la Ley 675/2001.
ARTÍCULO  42 – ACTAS Las decisiones de la Asamblea del CONJUNTO RESIDENCIAL EL RETORNO, se harán constar en acta aprobada por las mismas, o por las personas que designe para tal efecto, firmadas por el presidente y el secretario, en las cuales deberá indicarse, además, la forma de la convocatoria, los asistentes y los votos emitidos en cada caso. En los eventos en que la Asamblea delegue la aprobación del acta, las personas encargadas serán en un número de tres (3) copropietarios o delegados y deberán hacerlo dentro del término establecido en el reglamento de copropiedad y en su defecto, dentro de los quince días siguientes de su realización y dentro de un lapso no superior a veinte (20) días hábiles contados a partir de la fechas de la reunión; el administrador debe poner a disposición de los copropietarios del CONJUNTO RESIDENCIAL EL RETORNO copia completa del texto del acta en la sede de la administración y publicarla en la respectiva cartelera. En el libro de actas se dejará  constancia sobre la fecha y lugar de publicación. La copia del acta debidamente suscrita será prueba suficiente de los hechos que consten en ella, mientras no se demuestre la falsedad de la copia de las actas y estas se enumeran en forma consecutiva.
ARTÍCULO  43– IMPUGNACION DE DECISIONES. El administrador, el revisor fiscal y los copropietarios de bienes privados podrán impugnar las decisiones de la asamblea general de copropietarios, cuando no se ajusten a las prescripciones legales o a este reglamento de propiedad horizontal. La impugnación sólo podrá hacerse dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de la comunicación o publicación de la respectiva acta. Será aplicable para efectos del presente artículo, el procedimiento consagrado en el artículo 194 del código de comercio o en las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen.  Exceptuase de la disposición contenida en el presente artículo, las decisiones de la asamblea general, por medio de las cuales se impongan sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, que se regirán por lo dispuesto en el capítulo II, del titulo II de la Ley 675/2001.    

SECCION II
CONSEJO DE ADMINSTRACION: QUORUM, FUNCIONES
DIGNATARIOS. COMITES DE COOPERACION.
ARTÍCULO  44 – DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION. QUORUM Y MAYORIAS. El consejo de administración del CONJUNTO RESIDENCIAL EL RETORNO estará integrado por cinco (5) miembros que deliberarán y decidirán válidamente con la presencia y votos de la mayoría de sus miembros, por voto nominal; los dignatarios del consejo  deberán tener la calidad de copropietarios y encontrarse hábiles para ejercer sus funciones.
ARTÍCULO  45 –  FUNCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION. Al Consejo de administración le corresponderá tomar las determinaciones necesarias en orden a que la persona jurídica cumpla sus fines de acuerdo con lo previsto en el reglamento de propiedad horizontal. Son funciones del consejo de administración:
 1.   Nombrar o remover al administrador del CONJUNTO RESIDENCIAL EL RETORNO cuando así lo haya delegado la Asamblea General, y a los empleados que consideré necesario para el mejor funcionamiento de la administración y conservación del mismo.
 2.   Llevar propuestas a la asamblea acerca del reglamento, de uso de los bienes comunes y de las modificaciones en la forma y goce de los mismos
 3.   Proponer a la asamblea la realización de programas de mejoras de obras y reparaciones a o la reconstrucción parcial o total del       inmueble y la forma de distribución del aporte del costo entre los  copropietarios.
 4.   Vigilar la administración del inmueble y dictar los reglamentos  internos tendientes  a que se mantenga el orden y el aseo, como la armonía entre los ocupantes del Conjunto.
 5.   Autorizar previamente al administrador para todos los actos de carácter extraordinario o urgente que ocurran en el curso de cada ejercicio.
 6.   Examinar y aprobar, en primera instancia, las cuentas, el balance o Informe que han de pasar a considerar de la asamblea y proponer las determinaciones que se estimen más acertadas con relación a saldos para mejorar la propiedad común.
 7.   Autorizar al administrador para celebrar contratos y gastos de caja menor cuya cuantía no exceda el monto previsto por este reglamento y en la Ley 675/2001. 
 8.   Decidir y dar orden al administrador para iniciar acciones judiciales en nombre y representación de la propiedad horizontal.
 9.   Presentar candidatos al administrador para contratar abogados o personal técnico especializado que se requiera.
10.   En caso de litigio definir las posibilidades de transacción o sometimiento a un tribunal de arbitramiento.
11.   11. Autorizar al administrador a ejecutar obras o contratos cuyo     monto supere los cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales        vigentes.
12.   Convocar por conducto del administrador a las asambleas Extraordinarias.
13.   Ejercer las funciones que le delegue la asamblea y cumplir y hacer cumplir sus prescripciones.
14.   Aplicar las sanciones a los copropietarios de unidades privadas o a los ocupantes de las mismas por el incumplimiento de obligaciones no pecuniarias dentro de lo previsto en la Ley 675/2001 y en este reglamento de propiedad horizontal para estos casos.
15.   Nombrar comités de trabajo que estime conveniente para el mejor desarrollo de las actividades del CONJUNTO RESIDENCIAL EL RETORNO.
16.   Elaborar y aprobar normas internas de convivencia.
PARAGRAFO 1: Los miembros del consejo de administración ejercerán sus cargos y funciones “ad-honorem” toda vez que actúen con un mandato tendiente al bien común.
PARAGRAFO 2: El consejo de administración deberá realizar sesiones ordinarias una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocada  y se constituirá el quórum con la  mitad más uno de sus miembros. Las sesiones serán presididas por el presidente del consejo y actuará como secretario el administrador quien será el encargado de hacer las citaciones para las reuniones de Consejo.
PARAGRAFO 3: De todo lo tratado en las reuniones del consejo de administración debe levantarse un acta que se consignará en un libro especial para el efecto, dejando constancia de todo lo tratado, aprobado, con fecha, hora, lugar y relación de los asistentes a dichas reuniones. Las actas citadas deben ser firmadas por el presidente y el secretario del consejo de administración.
PARAGRAFO 4: El período de los miembros del consejo de administración elegidos para cada cargo, será por un (1) año a partir del nombramiento por parte de la asamblea general.
En caso de renuncia o retiro de algún dignatario, el consejo de administración elegirá su reemplazo entre los copropietarios. Los cargos entre el Consejo de Administración son: un (1) presidente, un (1) vicepresidente, y tres (3) vocales.
PARAGRAFO 5: FUNCIONES DE LOS DIGNATARIOS DEL CONSEJO DE ADMINISTARCION.
Del Presidente:
1.      Presidir   las reuniones que celebre el consejo de administración y exigir a los dignatarios el cumplimiento a las mismas.
2.      Firmar las cuentas y cheques conjuntamente con el administrador.
3.      Vigilar el desempeño del administrador y ejercer su control directo.
4.      Ejercer las demás funciones inherentes a su cargo.
5.      Firmar contrato con el administrador por prestación de servicio cuando este sea particular o persona jurídica.
DEL VICEPRESIDENTE:
1.      Colaborar  y asesorar al presidente en el ejercicio de sus funciones.
2.      Remplazar al presidente en caso de ausencia o enfermedad u otra  causa.
3.      Cumplir las funciones especiales que le señale el Consejo de Administración.
DEL SECRETARIO:
1.      Verificar el quórum de las reuniones que realice el consejo de administración y  levantar las actas correspondientes a cada sesión.
2.      Llevar los libros de actas y manejar el archivo del consejo de administración.
3.      Suministrar todo tipo de información relativa a las funciones del consejo de administración a cualquiera de los asociados que la  solicite.
DE LOS VOCALES:
   1.    Asistir cumplidamente a todas las sesiones que convoque el consejo  de administración y aprobar e improbar las decisiones que se tomen en estas.
   2.    Presentar propuestas e inquietudes que permitan el desarrollo de los objetivos del conjunto.
ARTÍCULO  46 – COMITES DE COOPERACION DEL CONSEJO.
Como organismos de cooperación deben funcionar los siguientes comités nombrados por la Asamblea o por el consejo de administración entre los copropietarios. Un mismo copropietario puede pertenecer a varios comités:
a)      Un comité de seguridad y vigilancia (3 miembros): Planea y organiza  la seguridad y los medios para prevenir cualquier situación mediante un plan de alarma.
b)      Un comité social (3 miembros): Actúa como enlace entre el consejo de administración y el conjunto proponiendo actividades sociales, culturales y deportivas para la integración de la comunidad.
c)      Un comité de obras (3 miembros): Estudiará la viabilidad de las obras que propongan la asamblea o el consejo y vigilara su ejecución.
SECCION III.
DEL ADMINISTRADOR, FUNCIONES. CESACION EN EL CARGO.
ARTÍCULO  47 –  DEL ADMINISTRADOR: La representación legal de la persona jurídica que se constituye con este reglamento y que nace por ministerio de la Ley 675/2001 y la administración del CONJUNTO RESIDENCIAL EL RETORNO, corresponderá al administrador designado por la Asamblea General de copropietarios, para el periodo de un (1) año. Y los actos, contratos que celebre en ejercicio de sus funciones, se radican en la cabeza de la persona jurídica, siempre y cuando se ajusten a las normas legales y reglamentarias.
El administrador  responderá por los perjuicios que por dolo, culpa leve o grave, que ocasionen a la persona jurídica, a los copropietarios o a terceros. Se presumirá la culpa leve del administrador en lo casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de la Ley o de este reglamento de propiedad horizontal.
PARAGRAFO 1: En el CONJUNTO RESIDENCIAL EL RETORNO el administrador puede ser uno de los copropietarios, o una persona natural o jurídica con el cual se realizara un contrato de trabajo que especificará la condiciones en cuanto a sueldo y el respectivo horario de atención en la sede de la administración del CONJUNTO RESIDENCIAL EL RETORNO, para dicho contrato actuará como representante legal de la persona jurídica el presidente del consejo de administración.
El administrador podrá constituir una póliza equivalente al presupuesto de gastos del CONJUNTO RESIDENCIAL EL RETORNO, que garantice el cumplimiento de las obligaciones a su cargo.
PARAGRAFO 2: Cuando el administrador sea persona jurídica, su representante legal actuará en representación del CONJUNTO RESIDENCIAL EL RETORNO.
ARTÍCULO 48 – FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR
La administración inmediata del CONJUNTO RESIDENCIAL EL RETORNO, estará a cargo del administrador como mandatario exclusivo, quien tiene facultades de ejecución, conservación representación y recaudo, o sea con sujeción a las leyes comerciales, laborales y civiles, reúne en si funciones jurídicas de mandatario, depositario, gerente, secretario y tesorero, funciones susceptibles de ejercicio personal o delegables parcialmente bajo su responsabilidad previo consentimiento del consejo de administración.
Sus funciones básicas son:
1.      Convocar a la asamblea a reuniones ordinarias o extraordinarias  y someter a su aprobación el inventario y balance general de las cuentas del ejercicio anterior, y un presupuesto detallado de gastos e ingresos correspondientes al nuevo ejercicio anual, incluyendo las primas de seguros.
2.      Convocar al consejo de administración a las sesiones ordinarias y extraordinarias.
3.      Llevar directamente o bajo su dependencia y responsabilidad, los libros de actas de la asamblea, del Consejo de Administración y de registro de copropietarios y residentes y atender la correspondencia relativa al CONJUNTO RESIDENCIAL EL RETORNO.
4.      Poner en conocimiento de los copropietarios y residentes del CONJUNTO RESIDENCIAL EL RETORNO, las actas de la asamblea general y del consejo de administración, cuando así lo soliciten.
5.      Preparar y someter a consideración del Consejo de Administración las cuentas anuales, el informe par al Asamblea General anual de copropietarios, el presupuesto de ingresos y egresos para cada vigencia, el balance general de las cuentas del ejercicio anterior, los balances de prueba y su respectiva ejecución presupuestal.
6.      Llevar acabo su dependencia y responsabilidad, la contabilidad del CONJUNTO RESIDENCIAL EL RETORNO.
7.      Administrar con diligencia y cuidado los bienes de dominio de la persona jurídica que surgen como consecuencia de la Desafectación de bienes comunes no esenciales y destinarlos a los fines autorizados por la asamblea general en el acto de Desafectación, de conformidad con el reglamento de propiedad horizontal.
8.      Cuidar y vigilar los bienes comunes, y ejecutar los actos de administración conservación y disposición de los mismos de conformidad con las facultades y restricciones  fijadas en el reglamento de propiedad horizontal.
9.      9. Cobrar y recaudar, directamente o través de apoderado cuotas ordinarias y extraordinarias, multas y en general cualquier obligación de carecer pecuniario a cargo de los copropietarios u ocupantes de bienes de dominio particular del CONJUNTO RESIDENCIAL EL RETORNO, iniciando oportunamente el cobro judicial   de las mismas, sin necesidad de autorización alguna.
10.  Elevar a escritura pública y registrar las reformas al reglamento de propiedad horizontal aprobadas por la asamblea general de copropietarios, e inscribir ante la entidad competente todos los actos relacionados con la existencia y representación legal de la persona jurídica.
11.  Representar judicial y extrajudicialmente a la persona jurídica y conceder poderes especiales para tales fines, cuando la necesidad lo exija.
12.  Notificar a los copropietarios de bienes privados, por los medios que señale el respectivo reglamento de propiedad horizontal, las sanciones impuestas en su contra por la asamblea general o el consejo de administración, según el caso, por el incumplimiento de obligaciones no pecuniarias.
13.  Hacer efectivas las sanciones por incumplimiento de las obligaciones  no pecuniarias previstas en la Ley 675/2001, en este reglamento de propiedad horizontal y en las normas de convivencia, que hayan sido impuestas por el consejo de Administración, según el caso, una vez  se encuentren ejecutoriadas.
14.  expedir paz y salvo de cuentas con la administración de CONJUNTO RESIDENCIAL EL RETORNO, cada vez que se produzca el cambio de tenedor  o copropietarios de un bien de dominio particular, con destino al nuevo copropietarios  si el bien es enajenado,  o en su defecto a favor del copropietario o su representante, si se tratare de cambio de tenencia. Este paz y salvo deberá presentarse a la compañías de vigilancia para que la misma permita el desalojo del inmueble correspondiente.
15.  Ejercer la función de mando, orden y control del personal de planta del CONJUNTO RESIDENCIAL EL RETORNO.
16.  Iniciar el procedimiento, con el requerimiento escrito al copropietario o tenedor de la unidad con indicación del plazo para ajustarse a las normas por el incumplimiento de obligaciones no pecuniarias y de persistir estas darle continuación hasta el final.
17.  Contratar y mantener vigentes las pólizas de seguros que cubren a la copropiedad.
18.  Las demás funciones previstas en la Ley 675/2001 en este reglamento de propiedad horizontal y las que no estando expresamente prohibidas legal o estatutariamente se acostumbran a asignar a los administradores de bienes sometidos a regimenes de propiedad horizontal, solucionando así los vacíos o contradicciones que resultaren en este reglamento.
ARTÍCULO  49 – CESACION EN EL CARGO DEL ADMINISTRADOR.
El nombramiento del administrador del CONJUNTO RESIDENCIAL EL RETORNO, e esencialmente revocable. Aunque la elección haya sido hecha para un periodo determinado. Además de cualquier otra causa legal, el administrador  cesa en su cargo:
1.      Por revocatoria expresa del nombramiento por el Consejo de Administración.
2.      Por disolución, concurso de acreedores, concordato preventivo o quiebra de la persona jurídica que haya sido nombrada como administrador.
3.      Por vencimiento del periodo.
4.      Por haber llegado a estado de incapacidad legal o estatuaria.
5.      Por renuncia escrita cuando haya sido aceptada, o sea irrevocable.
SECCION IV
DEL REVISOR FISCAL. OBLIGATORIEDAD, FUNCIONES, NORMAS PERSONALES.
ARTÍCULO  50 – EL REVISOR FISCAL DEL CONJUNTO OBLIGATORIEDAD: El revisor fiscal, debe ser contador publico, con matricula profesional vigente inscrito a la Junta Central de Contadores, elegido por la asamblea general de copropietarios, podrá ser copropietario o tenedor de bienes privados en el CONJUNTO RESIDENCIAL EL RETORNO, respecto del cual cumple sus funciones, no podrá tener parentesco hasta el cuarto grado de consaguinidad, segundo de afinidad, primero civil, y tampoco podrá tener vínculos comerciales o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones, con el administrador y los miembros del consejo de administración.
ARTÍCULO  51 –  FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL: Al Revisor Fiscal como encargado del control de las distintas operaciones de la persona jurídica, le corresponde ejercer las funciones previstas en la Ley 43 de 1990 o en las disposiciones que la modifiquen, adicionen o complementen, así como las previstas en la Ley 675/2001
1. NORMAS PERSONALES A TENER EN CUENTA DEL REVISOR FISCAL DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EL RETORNO.
a)      El Contador Público debe tener independencia mental en todo lo relacionado con su trabajo, para garantizar la imparcialidad y objetividad de sus juicios.
b)      En la ejecución de su examen y en la preparación de sus informes, debe proceder con diligencia profesional.
c)      el trabajo debe ser técnicamente planeado y debe ejercerse una supervisión apropiada sobre los asistentes, si los hubiere.
d)     Debe hacerse un apropiado estudio y una evaluación del sistema de control interno existente, de manera que se pueda confiar en él como base par la determinación de la extensión y la oportunidad de los procedimientos de la auditoria.
e)      Debe obtenerse evidencia valida y suficiente por medio de análisis, inspección, observación interrogación, confirmación y otros procedimientos de auditoria, con el propósito de allegar razonables par el otorgamiento de un dictamen sobre los Estados Financieros a su revisión.
2. DE LAS NORMAS QUE DEBE OBSERVAR EL CONTADOR PUBLICO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EL RETORNO. Los Contadores Públicos están obligados a:
1.      Observar las normas de ética profesional.
2.      Actuar con sujeción a las normas de auditoria generalmente aceptadas.
3.      Cumplir las normas legales vigentes, así como las disposiciones emanadas de los organismos de vigilancia y dirección de la profesión.
4.      Vigilar que el registro e información contable se fundamentan en principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.
SECCION V
DE LA SOLUCION DE CONFLICTOS, COMITÉ DE CONVIVENCIA
CONCILIACION, ARBITRAJE.
ARTÍCULO  52 –  DE LA DESOLUCION DE CONFLICTOS: Para la solución de los conflictos que se presenten entre los copropietarios o tenedores del CONJUNTO RESIDENCIAL EL RETORNO, o entre ellos y el administrador, el Consejo de administración o cualquier otro órgano de dirección o control  de la persona jurídica, en razón de la aplicación o interpretación de la ley 675/2001, Ley 448/1998 y Ley 640/1996 y de este reglamento de propiedad horizontal, se establecen los siguientes mecanismos, sin perjuicio de la competencia propia de las autoridades jurisdiccionales:
Comité de convivencia: Cuando se presente una controversia en el CONJUNTO RESIDENCIAL EL RETORNO su solución se intentará mediante la intervención de un comité de convivencia elegido de conformidad con lo indicado en la Ley 675/2001, el cual actuará con las atribuciones de un amigable componedor. Las gestiones conducentes a la resolución del conflicto deberán surtirse en un termino no superior a  15 días hábiles contados a partir de la solicitud presentada por cualquiera de los interesados. Las consideraciones de este comité se consignaran en un acta suscrita por las partes y por los miembros del comité y la participación en él será ad-honorem.
Conciliación amigable composición o arbitraje: Agotada La vía interna para la resolución del conflicto sin que se llegue a ningún acuerdo, cualquiera de los interesados podrá acudir por si mismo o a través de apoderado ante un centro  o sala de conciliación, legalmente constituida.
PARAGRAFO: Los miembros del comité de convivencia del CONJUNTO RESIDENCIAL EL RETORNO, serán elegidos por la asamblea general de copropietarios para un periodo   de un (1) año y estará integrado por numero de tres (3) copropietarios.
El comité consagrado  en el presente ARTÍCULO  en ningún caso podrá imponer sanciones. Cuando se acuda a la autoridad jurisdiccional para resolver los conflictos y previo el agotamiento del recurso de conciliación como lo prevé la Ley 640 de enero de 2001, se dará el tramité previsto en el capítulo 2° del titulo XXIII del C.P.C. y en las disposiciones que lo modifiquen adicionen o complementen.
ARTÍCULO  53 – POLIZA DE MANEJO: El Administrador designado por la Asamblea General o el consejo de administración, podrá suscribir o tomar una póliza de manejo, equivalente al presupuesto de gastos de conjunto para el año en que  se realiza la respectiva designación, con el fin de amparar los posibles perjuicios que cause con el ejercicio de su cargo, como recaudos y gastos efectuados en sus funciones. El valor de la póliza, será a cargo del conjunto mientras el administrador sea un copropietario. Si el Administrador es una persona distinta o jurídica este valor será por cuenta de quien ejerza la administración.    
CAPITULO VI
ASPECTOS ECONOMICO, PRESUPUESTO, INVENTARIOS Y BALANCES, RECURSOS PATRIMONIALES, FONDOS DE EMPREVISTOS, CUENTAS BANCARIAS, CERTIFICADOS, IMPUESTOS, TASAS Y VALORIZACIONES, HIPOTECAS.
ARTÍCULO  54 – PRESUPUESTO.   Anualmente la asamblea general de copropietarios en su reunión ordinaria conocerá el presupuesto de gastos que se vayan a causar entre el primero (1) de Enero y el treinta y uno (31) de Diciembre de cada año incluyendo el superávit  del año anterior si lo hubiese, presentado por el administrador y refrendado previamente por le Consejo de Administración; para su estudio, discusión y aprobación, dicha aprobación, requerirá el voto favorable de un número plural de copropietarios que represente el cincuenta y uno por ciento (51%) de los coeficientes representados en la reunión.
PARAGRAFO 1: Si transcurrido el mes de Febrero sin que la Asamblea hubiese aprobado el presupuesto y el plan de distribución de las distintas contribuciones a cargo de los copropietarios, el presupuesto y el plan de reparto presentado por el administrador y aprobado por el consejo de administración tendrá vigencia provisional hasta tanto la asamblea se pronuncie sobre ellos y por lo tanto los copropietarios estarán obligados a cancelar sus respectivas cuotas.
PARAGRAFO 2: Traslados presupuéstales: El administrador podrá con visto bueno del consejo de administración, hacer traslados presupuéstales de un rubro a otro cuando los recursos asignados a dicho rubro fuesen insuficientes para atender los gastos de dicho rubro.
ARTÍCULO 55 – IMPUESTOS, TASAS Y VALORIZACIONES: Los impuestos y tasas que afecten las unidades privadas, serán cubiertos por sus respectivos copropietarios  independientemente. Los que graven la totalidad del CONJUNTO RESIDENCIAL EL RETORNO, serán pagadas por todos los copropietarios de la proporción del coeficiente que establece este reglamento. Los impuestos y reajustes estarán a cargo del respectivo copropietario titular del inmueble que figure en el momento en que se causen.
ARTÍCULO 56 –  HIPOTECAS: En el momento de protocolizar este documento de reforma al reglamentó de propiedad horizontal y en caso se existir actualmente hipotecas en las unidades privadas y sus respectivos bienes comunes de acuerdo a su coeficiente de copropiedad en el CONJUNTO RESIDENCIAL EL RETORNO, subsistirán éstas de acuerdo a la inscripción en la oficina de registro de instrumentos públicos y los copropietarios de la respectiva unidad privada, serán responsables, exclusivamente, de las obligaciones inherentes a los respectivos gravámenes.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES
ARTÍCULO 57 – CAUSALES DE LA EXTINCION DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL: La propiedad horizontal se extinguirá por alguna de las siguientes causales contempladas en el capítulo III, artículos 9, 10, 11 y 12 de la Ley 675 de 2001:
 1.La destrucción o el deterioro total del conjunto en una proporción que represente por lo menos el 75% salvo cuando se decida la reconstrucción por reglamentación expedida por el Gobierno Nacional.
 2.Por decisión unánime de los propietarios de los bienes privados siempre y cuando medie la aceptación por escrito de los acreedores con garantía real sobre los mismos o sobre el CONJUNTO RESIDENCIAL EL RETORNO.
 3.Por orden de autoridad judicial o Administrativo.
PARÁGRAFO: En caso de demolición o destrucción total del conjunto, el terreno sobre el cual se encontraba construido seguirá gravado proporcionalmente de acuerdo con los coeficientes de copropiedad, por las hipotecas o demás gravámenes  que pesaban sobre los bienes privados.
ARTÍCULO 58 – PROCEDIMIENTOS: La extinción total o parcial de la propiedad Horizontal por las causas anteriores será efectiva cuando se eleve e Escritura Pública la decisión de la Asamblea General de propietarios o la sentencia judicial que lo determine y se inscriba en la oficina de registro de Instrumentos Públicos.
ARTÍCULO 59 – DIVISION: Registrada la escritura de extinción de la propiedad Horizontal, la copropiedad sobre el terreno y demás bienes comunes deberá ser objeto de división a prorrata de los coeficientes, materialmente o el producto de la venta, en un termino no mayor de 1 año de acuerdo a las normas urbanísticas o las normas sobre división de comunidades capitulo III titulo XXXIII del libro IV del Código Civil y en las normas que lo modifiquen, adicionen o subroguen. 
ARTÍCULO  60 – LIQUIDACION DE LA PERSONA JURIDICA: Registrada la extinción total de la propiedad horizontal se procederá a la disolución y liquidación de la persona jurídica la cual conservara su capacidad  legal para realizar los actos legales para tal fin. Actuará como  liquidador el Administrador, salvo decisión en contrario de la Asamblea General o disposición legal. Para la extinción de la persona jurídica deberá registrarse el acta de liquidación final ante al entidad que certifico su existencia y representación legal.
ARTÍCULO 61 – DE LA RECONSTRUCCION DEL CONJUNTO:
   1.    Reconstrucción obligatoria: cuando la destrucción o deterioro del Conjunto sea inferior al 75 % de su valor comercial.
   2.    Cuando a pesar de que la destrucción o deterioro sea superior  75 % la Asamblea General así lo decida con un voto favorable de propietarios del 70% de los coeficientes.


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